El objetivo general de las ayudas NEOTEC es la financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Estos proyectos son plurianuales con una duración de 1 o 2 años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
Estas ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Empresas innovadoras con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros y que cumplan los siguientes requisitos:
- No estén cotizadas.
- Constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha del cierre de la convocatoria (2 de octubre de 2018) y como mínimo 6 meses antes.
- No hayan distribuido beneficios.
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Contar con un capital mínimo o capital social, más prima de emisión o asunción de 20.000€, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Se considera empresa innovadora a aquella sociedad que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que pertenezca a un organismo público de investigación, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica de su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se tratase de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
¿Quiénes no serán considerados beneficiarios?
- Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis.
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas.
- Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del Programa NEOTEC.
¿Qué gastos se podrán financiar?
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría.
- Otros: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe auditor.
Los gastos financieros, el IVA, los gastos por obra civil, terrenos y edificios, los gastos de vehículos de transporte, los gastos de manutención y los costes indirectos no serán considerados gastos subvencionables.
¿Cuál es el plazo de la convocatoria?
Desde ya se pueden solicitar las ayudas. El plazo finaliza a las 12:00 horas del martes 2 de octubre de 2018, hora peninsular.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Subvenciones de hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Presupuesto máximo de la convocatoria: 25.000.000 euros
Si necesitas información más detallada o asesoramiento personalizado, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!